En España son competentes para juzgar asuntos sociales los juzgados de lo social, las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia, la sala de lo social de la Audiencia Nacional y la sala de lo social del Tribunal Supremo. Ya en Brasil existe la “justiça do trabalho” (juzgados y tribunales de lo social), que se divide en “varas do trabalho” (juzgados de lo social), los “Tribunais Regionais do Trabalho” (tribunales regionales de lo social), y en última instancia el “Tribunal Superior do Trabalho” y el “Superior Tribunal de Justiça”. La competencia dependerá del asunto y de la instancia.
Un ejemplo de asunto social: un despido, que en portugués sería “demissão” (“despedimento”, en Portugal).
Enlaces: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15936-consolidado.pdf
Retomando las entradas sobre traducción jurídica en el blog.